El Banco Central y la Junta Monetaria sometieron a consulta pública el proyecto de modificación del Reglamento Cambiario, con el propósito de garantizar un mercado de divisas más transparente, competitivo y eficiente.
Dentro de este documento, se establece un glosario de conceptos clave que servirán como marco de referencia obligatorio para los participantes autorizados en el mercado cambiario.
Estas definiciones buscan homogeneizar criterios, fortalecer la seguridad jurídica y asegurar que tanto las entidades de intermediación financiera como los agentes de cambio y de remesas actúen bajo reglas claras y uniformes.
A continuación, se presentan las principales definiciones incluidas en el reglamento:
- Activos en moneda extranjera: Sumatoria de todos los saldos de las partidas de activos especificados en el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
- Agentes de cambio: Personas jurídicas organizadas de acuerdo con las leyes de la República Dominicana y autorizadas por la Junta Monetaria, con el objeto social y la actividad habitual exclusiva de efectuar intermediación cambiaria.
- Agentes de remesas y cambio: Personas jurídicas organizadas según las leyes dominicanas y autorizadas por la Junta Monetaria para realizar intermediación cambiaria, así como recibir y enviar órdenes de pago desde y hacia el exterior en calidad de remesas.
- Clientes corporativos: Personas jurídicas que participan regularmente en el mercado cambiario, comprando o vendiendo divisas en virtud de sus actividades productivas y comerciales.
- Clientes institucionales: Sociedades de seguros y reaseguros, AFP, sociedades administradoras de fondos de inversión, intermediarios de valores, sociedades fiduciarias, titularizadoras, empresas de adquirencia o adquirente, y cualquier persona jurídica autorizada legalmente para administrar recursos de terceros que participe en el mercado cambiario.
- Código Global de Conducta del Mercado Cambiario: Conjunto de principios globales de mejores prácticas que promueven la integridad y el funcionamiento efectivo del mercado cambiario, publicado por el Comité Global del Mercado Cambiario.
- Consejo: Órgano máximo de dirección responsable de la administración y representación de la entidad de intermediación financiera o cambiaria, que no puede delegar su responsabilidad.
- Divisas: Billetes y monedas de países extranjeros, cualquiera que sea su denominación o característica, independientemente de los medios de pago utilizados.
- Dólares: Se refiere al dólar estadounidense (USD).
- Entidades de Intermediación Financiera: Personas jurídicas dedicadas a la captación de fondos del público para cederlos a terceros, autorizadas a realizar intermediación cambiaria.
- Intermediación cambiaria: Actividad de compra y venta de divisas ejercida por intermediarios autorizados en el mercado cambiario, conforme a la Ley Monetaria y Financiera y sus normativas complementarias.
- Intermediario cambiario: Personas jurídicas autorizadas por la Junta Monetaria a operar en el mercado cambiario, como agentes de cambio y agentes de remesas y cambio.
- Libre convertibilidad: Ausencia de restricciones administrativas para cambiar la moneda nacional por cualquier divisa, al tipo de cambio que determine el mercado.
- Mercado cambiario: Aquel cuyo objeto es la transacción de monedas de diversos países, donde se determina el precio de una moneda en función de otra.
- Monedas duras: Monedas convertibles, de aceptación internacional, estables y comúnmente transadas en mercados cambiarios internacionales.
- Operaciones cambiarias: Compra y venta de divisas y actos que creen, modifiquen o extingan obligaciones en divisas, aunque no impliquen traslado de fondos desde o hacia el exterior.
- Operador autorizado: Personal designado por la entidad participante para utilizar la Plataforma Cambiaria BCRD.
- Participantes autorizados: Entidades y personas jurídicas autorizadas por el Banco Central para negociar divisas a través de la Plataforma Cambiaria BCRD.
- Pasivos en moneda extranjera: Sumatoria de saldos de las partidas de pasivos especificadas en el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
- Plataforma Cambiaria: Plataforma electrónica de negociación de divisas donde los participantes autorizados realizan operaciones de compra y venta.
- Plataforma Cambiaria BCRD: Plataforma de negociación de divisas administrada por el Banco Central para transacciones de compra y venta de divisas contra pesos dominicanos.
- Política macroprudencial: Herramientas prudenciales que limitan riesgos de interrupción en la prestación de servicios financieros, reduciendo costos económicos asociados a crisis en el sistema financiero.
- Posición corta: Cuando los pasivos y contingentes en moneda extranjera superan a los activos y contingentes en moneda extranjera.
- Posición neta en moneda extranjera: Diferencia entre los activos y contingentes en moneda extranjera y los pasivos y contingentes en moneda extranjera.
- Posición larga: Cuando los activos y contingentes en moneda extranjera superan a los pasivos y contingentes en moneda extranjera.
- Régimen cambiario de libre flotación: Sistema donde la tasa de cambio varía según oferta y demanda de divisas, sin que el Banco Central fije el tipo de cambio.
- Remesas: Transferencias unilaterales desde economías extranjeras que representan ingresos para los hogares, en efectivo o bienes, canalizadas a través de agentes de remesas y cambio.
- Segmento del mercado profesional: Entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios autorizados a operar dentro de la Plataforma Cambiaria BCRD.
- Segmento del mercado corporativo: Personas jurídicas autorizadas a operar en la Plataforma Cambiaria BCRD que no pertenecen al mercado profesional.
- Subagente de cambio: Persona física o jurídica contratada para realizar operaciones cambiarias y de remesas por cuenta de entidades de intermediación financiera, agentes de cambio o agentes de remesas y cambio.
- Tasa de cambio de referencia de compra o de venta: Promedio ponderado de operaciones de compra o venta de dólares efectuadas en el mercado por intermediarios autorizados, publicada por el Banco Central.
- Usuarios primarios: Usuarios responsables de crear y administrar cuentas de operadores autorizados por cada participante, cumpliendo políticas internas y normativas de seguridad del Banco Central.
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