Germania Montás aclara que la Ley 30-26 limita el uso de los saldos a favor en el pago de anticipos

La economista y exsubdirectora general de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Germania Montás, explicó los principales cambios introducidos por la Ley 30-26 al régimen de anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR), luego de que diversos contribuyentes expresaran dudas sobre el alcance de la nueva normativa.

A través de una publicación en su cuenta de X, la especialista desglosó cómo quedan las reglas para grandes, medianas, pequeñas empresas, microempresas y personas físicas.

Montás precisó que, para las empresas grandes y medianas, el método de cálculo de los anticipos no cambia. Sin embargo, advirtió una modificación importante en el tratamiento de los saldos a favor.

Explicó que, si los anticipos pagados superan el impuesto determinado y se genera un saldo a favor, este solo podrá utilizarse para compensar el impuesto sobre los activos o solicitar su devolución.

La economista indicó que este cambio se produce porque la modificación del artículo 314 eliminó el antiguo párrafo II, que establecía expresamente que esos saldos podían aplicarse para reducir los anticipos futuros.

“Puede suponerse que no se aplicará de forma automática y se requerirá una solicitud”, señaló Montás en su publicación.

Microempresas dejan de pagar anticipos

En el caso de las microempresas constituidas como sociedades, con ingresos anuales de hasta RD$11.4 millones, la experta explicó que la Ley 30-26 elimina por completo el pago de anticipos.

Mientras, para las personas físicas, aclaró que el mecanismo de cálculo permanece sin modificaciones.

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Pequeñas empresas tendrán nuevo esquema de pago

Montás explicó que uno de los principales cambios recae sobre las pequeñas empresas, definidas por la legislación como aquellas con ingresos anuales de hasta RD$80.8 millones.

Según detalló, estas empresas deberán calcular sus anticipos sobre el 100 % del impuesto liquidado, eliminándose el mecanismo que permitía calcularlos sobre el 1.5 % de los ingresos brutos.

Esto implica que, cuando una empresa declare pérdidas y no genere impuesto sobre la renta, no tendrá que pagar anticipos.

Asimismo, indicó que estas empresas pagarán los anticipos en tres cuotas:

  • Un primer pago equivalente al 50 % del impuesto liquidado, tres meses después de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta.
  • Una segunda cuota del 30 %.
  • Una tercera cuota correspondiente al 20 % restante.

La especialista agregó que para este grupo también aplicará la nueva limitación sobre la compensación de saldos a favor en materia de anticipos.

Las aclaraciones de Montás se producen mientras la Dirección General de Impuestos Internos desarrolla jornadas informativas para explicar el alcance de la Ley 30-26 sobre Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, que introduce cambios en distintos procedimientos tributarios con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer la formalización de la economía.

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