El Intrant recordó que, de acuerdo con la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la facultad de establecer o modificar las tarifas del servicio de transporte de pasajeros corresponde exclusivamente a la institución.
En ese contexto, indicó que ningún conductor, sindicato, federación, empresa o prestador del servicio puede aplicar incrementos de manera unilateral, ya que cualquier ajuste debe contar previamente con la autorización del organismo competente.
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El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, advirtió que los aumentos aplicados sin la debida aprobación constituyen una infracción a la Ley 63-17 y pueden derivar en sanciones administrativas, incluyendo multas para quienes incumplan la normativa.
Además, reiteró que la protección de los usuarios del transporte público forma parte de las prioridades de la institución, por lo que instó a los ciudadanos a reportar cualquier cobro irregular a través de los canales oficiales del Intrant.
La entidad también aseguró que cualquier decisión relacionada con una eventual modificación de las tarifas será comunicada oportunamente y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
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