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miércoles 24, abril 2024

Modifican artículo 19 del decreto 307-01, sobre Reglamento de Aplicación a la Ley de Hidrocarburos

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El presidente Luis Abinader modificó el articulo 19 del decreto num. 307-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos.

La modificación se encuentra contenida en el decreto 307-22, el cual establece que en lo adelante previo a otorgarse o renovarse la licencia de cualquier modalidad de transporte de productos derivados del petróleo, incluyendo el gas natural, toda unidad de transporte y su tanque o cisterna deberá aprobar la inspección técnica de seguridad realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

Asimismo, los cabezote, camión o remolque, deben cumplir los requisitos técnicos y de seguridad por modalidad de transporte y  tipo de producto derivado del petróleo, incluyendo el gas natural.

Por otra parte, el tanque o cisterna debe presentar el certificado de medidor de flujo emitido par el Instituto Nacional de la Calidad (INDOCAL) o una entidad habilitada por el MICM.

De igual forma, presentar el certificado de calibración volumétrica, prueba hidrostática o certificado de espesor emitido por una entidad autorizada por el MICM, según corresponda por modalidad del contenedor utilizado para el transporte y tipo de producto derivado del petr6leo, incluyendo el gas natural.

Asimismo, reza el decreto, que las unidades de transporte de productos derivados del petróleo, incluyendo el gas natural, indicadas en el presente artículo deberán ser sometidas a la inspecci6n técnica de seguridad anual realizada por el MICM de forma previa a la emisión o renovación de la licencia de transporte correspondiente.

Subraya que esta inspección técnica se realizará conforme a las parámetros establecidos par el MICM de conformidad con este articulo.

Sostiene que el licenciatario que no se someta a la inspección anual indicada n el párrafo anterior estará sujeto al pago de una penalidad del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa ordinaria de inspección anual establecida par el MICM.

El decreto indica que, en ningún caso el periodo de funcionamiento puede exceder los treinta (30) años a partir de la fecha de su fabricación, lo cual será documentalmente acreditado a través de la presentación del certificado de propiedad de vehículo emitido por la Direcci6n General de Impuestos Infernos (DGII) y la evidencia del año de fabricación emitida par el fabricante o una entidad autorizada par el MICM.

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