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jueves 19, septiembre 2024

Multas de tránsito que pasen de un año no deben ser pagadas

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Las multas por infracciones de tránsito en la República Dominicana se estima que es una carga permamente, sin embargo, el Código Procesal Penal en su artículo 45 establece al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones con penas no privativas de libertad o prisión en un año.

El abogado John Garrido escribió un artículo donde argumentó que los ciudadanos por desconocimiento pagan multas que el Estado debió cobrar en un plazo de un año y lo que procede en estos casos solicitar la extinción por “prescripción o vencimiento”.

Sostiene que esas prerrogativas legales contenidas en el Código Procesal Penal constituye derechos de interés individual, por consiguiente, realizó un llamado a las personas en esa condición de multas acumuladas vencidas a reclamar su derogación en el sistema.

Algunos abogados entiende que la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana necesita ser reformulada para agregar nuevos tipos penales.

De interés: Puntos claves de la ley 63-17 de Intrant sobre movilidad terrestre en República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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