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lunes 29, abril 2024

Regulatorio del combustible para la aviación en la República Dominicana

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Las aeronaves, dependiendo de sus motores, utilizan diferentes tipos de combustibles para su operación. Estos combustibles son refinados bajo condiciones específicas, manteniendo siempre estándares de muy alta calidad. Principalmente, en la aviación comercial, (aviones de turbina de propulsión), se utiliza el combustible tipo JetA1, y para los aviones con motores de pistón se utiliza el combustible AVGAS 100LL (aviation gasoline), una gasolina para alto desempeño con un mínimo de 100 octanos.08

En el 2015, la demanda de combustible para la aviación en la República Dominicana alcanzó casi las 400.000 toneladas anuales. Esta cifra fue calculada considerando el combustible suministrado o vendido a todos los vuelos que salen del país, sin diferenciar si son vuelos internos o internacionales1.

Según los reportes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entre los meses de enero y agosto del 2022 se produjo un promedio de venta semanal de 14 millones de litros (3.637.000 gal.), equivalentes a 86.595,2 barriles, y entre septiembre y noviembre fue de 10 millones de litros (2.658.000 gal.), equivalentes a 63.285,7 barriles.

El JetA1 o Avtur es refinado por la Refinería Dominicana de Petróleo, SA (Refidomsa), o es importado por empresas debidamente autorizadas por el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM). Sin embargo, el combustible AVGAS 100LL no es procesado en Refidomsa, sino que sólo es suministrado por los importadores autorizados.

Para el año 2022, según datos de la Refinería Dominicana de Petróleo, se producían 180.000 barriles al mes de JetA1, siendo su demanda de 150.000 barriles mensuales. Haciendo un análisis comparativo de estos datos y los de la DGII, se puede determinar que Refidomsa suministra el 50-55 % de la venta de los combustibles de aviación en el país, mientras que el otro porcentaje es importado por otras empresas autorizadas para su posterior venta.

La actividad comercial y operacional de los combustibles de aviación en la República Dominicana se encuentra altamente regulada, desde su importación hasta el suministro al consumidor final.

Según la Ley 37-17 del 4 de febrero del 2017, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) tiene dentro de sus funciones y atribuciones establecer la política nacional y regular la comercialización, distribución, control y abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles. De acuerdo a esta ley el alcance de la comercialización comprende todas las actividades relacionadas con su importación y reexportación; construcción y operación de terminales de importación, depósitos y almacenamiento; refinación, purificación, mezcla, procesamiento y transformación; envase, transportación, distribución venta al por mayor y al detalle; y fijación de márgenes y precios.

El MICM reglamenta y establece los procedimientos necesarios para garantizar el abastecimiento de todos los productos en el país, entendiendo su importancia directa en el desarrollo y producción nacional. En el caso que nos compete, el abastecimiento y cumplimiento con las normas de calidad y seguridad de los combustibles de aviación impacta directamente en el sector turismo.

Es por esto que para la comercialización de estos combustibles se deben respetar las siguientes normativas:

Resolución 123-94 que establece los requisitos de cualificación que deben ser satisfechos por las empresas interesadas en la distribución y comercialización de gasolina, gasoil, avtur y fuel oil, así como gas licuado de petróleo (modificada por la Resolución 168-00 bis).

Ley 112-00 que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados de petróleo (modificada por las leyes 557-05 y la 253-12).

Decreto 307-01 modificado por los decretos 176-04 y 625-11, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00.

Ley 557-05 sobre reforma tributaria (modificada por las leyes 495-06 y la 253-12).

Resolución 337-11 del MICM que establece los requisitos para el transporte de combustible JetA1 y AVGAS100LL para consumo propio, con o sin almacenamiento, del 21 de octubre del 2011.

Resolución 69-17 que establece los cargos por servicios que presta el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes relacionados con las actividades de importación, distribución, transporte y almacenamiento de derivados de petróleo.

Ley 17-19 para la Erradicación del comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.

Cualquier persona jurídica que participe o decida participar en la distribución, comercialización, almacenamiento y transporte de los combustibles de aviación debe cumplir con las disposiciones de cada una de estas normativas o de cualquier otra norma que sea dictada para estos productos, incluyendo las normas generales que le aplican a todos los productos derivados del petróleo.

Por último, con relación al precio del JetA1 o AVTUR, el mismo es regulado por el MICM mediante avisos oficiales que son emitidos semanalmente y está compuesto de la siguiente manera:

Es importante destacar que el impuesto ad-valorem, creado mediante la Ley 495-06 y sus modificaciones, aplica una tasa impositiva para los combustibles de aviación JetA1 / AVTUR de 6,5 %, a diferencia del 15 % que aplica a los otros productos derivados del petróleo. Con esto se evidencia el apoyo del Estado dominicano al sector de la aviación y del turismo en el país. De esta manera tenemos precios más competitivos frente a otros países del Caribe, y nos colocamos en condiciones de mitigar cualquier impacto en el sector turístico que está estrechamente relacionado con el sector de la aviación3.

TABLA:

Precio paridad de importación 229,35

Ley 112-00 (impuesto) 6,30

Ley 495-06 (ad-valorem/impuesto) 14,91

Margen de distribuidor 15,53

Comisión transporte 5,68

Precio oficial a pagar 271,772

Recuadro Bio:

Alexandra Gärtner

Es licenciada en Derecho, Cum Laude, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en Santo Domingo, con maestría en Derecho Empresarial de la Universidad de Alcalá de Henares y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) en Madrid, España. En EEUU ha cursado estudios en Management for Lawyers, en Yale School of Management; Compliance, en The George Washington University School of Business; así como en International Oil & Gas Law, Contracts, and Negotiations: From Concept to Discovery, en Houston, Texas. Pertenece al Colegio Dominicano de Abogados, a la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) y al Comité Legal de la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR). Desde 2011 se desempeña como Directora Legal y Cumplimiento del Grupo Martí, participando activamente en la toma de decisiones estratégicas.

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