SB y Junta Monetaria refuerzan mecanismos de supervisión a agentes de cambio y remesas

La Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria reforzaron los mecanismos de supervisión y autorización aplicables a los agentes de cambio y remesas, estableciendo plazos claros y requisitos específicos para diversas operaciones en el mercado financiero.

De acuerdo con el reglamento, las solicitudes relacionadas con apertura y cierre de sucursales, traslados de oficinas, prórroga de plazos, aumento de capital, traspaso o venta parcial de acciones inferiores al 30% y modificaciones estatutarias deberán ser depositadas en la Superintendencia de Bancos, acompañadas de la documentación que avale la transacción.

Los interesados deberán estar al día en el envío de estados financieros, cumplimiento de normativas del Banco Central y demás obligaciones legales. La Superintendencia tendrá un plazo de 30 días calendario para evaluar cada solicitud y comunicar su decisión, la cual será notificada tanto al Banco Central como al solicitante en un máximo de 5 días hábiles.

En el caso de operaciones que impliquen la venta o transferencia de acciones iguales o superiores al 30% del capital pagado, la autorización deberá ser emitida directamente por la Junta Monetaria, a través de la Superintendencia de Bancos.

Asimismo, para los casos de salida voluntaria del mercado, los agentes de cambio y remesas deberán solicitarlo ante la Junta Monetaria, vía la Superintendencia, que evaluará la documentación y remitirá su recomendación.

Estas disposiciones buscan consolidar la transparencia, control y estabilidad del sistema financiero dominicano, asegurando que todas las operaciones relacionadas con agentes de cambio y remesas se realicen bajo estricta supervisión.

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