El Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile ha emitido la Circular DDU 522, estableciendo las normas urbanísticas aplicables a los sistemas de almacenamiento de energía que utilizan tecnología de baterías de tipo puros o aislados. Esta medida responde a consultas sobre la regulación de estos proyectos y busca proporcionar claridad respecto a su clasificación y requisitos de instalación.
Según el documento, la normativa se enfoca en sistemas electroquímicos de almacenamiento energético, conocidos como BESS Stand Alone o autónomos, que funcionan de manera independiente a otras redes de energía.

Clasificación y requisitos de emplazamiento
Uno de los puntos claves de la Circular DDU 522 es que estos sistemas se consideran uso de infraestructura energética, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esto significa que:
- No pueden integrarse a redes o trazados existentes, ya que son instalaciones independientes.
- Su ubicación deberá ser determinada por los instrumentos de planificación territorial (IPT), que podrán establecer condiciones específicas para su emplazamiento.
Permisos de edificación y calificación sanitaria
En cuanto a los permisos de construcción, la circular aclara que no se requiere si el proyecto no involucra la construcción de edificios. Sin embargo, si la infraestructura se instala dentro de un edificio, entonces sí será necesario .
Por otro lado, los proyectos de almacenamiento con baterías no necesitarán calificación por parte de la Seremi de salud, lo que simplifica su proceso regulatorio.
Impacto de la nueva normativa
Con esta regulación, Chile avanza en la consolidación de un marco normativo claro para el almacenamiento de energía, facilitando el desarrollo de proyectos que contribuyen a la estabilidad y seguridad del sistema eléctrico.
La normativa establece las bases para que estos sistemas puedan desplegarse de manera ordenada y con reglas claras, asegurando su compatibilidad con el desarrollo urbano y territorial del país.

