Santo Domingo.- La entrada en vigencia del Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 introduce nuevas condiciones para los profesionales que intervienen en la preparación técnica y valoración de ofertas dentro de las contrataciones públicas, con disposiciones específicas sobre su selección, independencia, desempeño y posibles conflictos de interés.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que la normativa se aplica bajo el marco de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y busca que las evaluaciones realizadas durante los procesos respondan a criterios objetivos y al principio de valor por dinero.
Como parte de las nuevas disposiciones se establece el Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, un registro bajo administración de la DGCP en el que serán incorporados profesionales organizados según su especialidad. Entre las áreas contempladas figuran la técnica, financiera y legal.
Las instituciones que realizan contrataciones podrán apoyarse en los profesionales incluidos en este registro para las labores de estructuración y evaluación. El reglamento permite que esas funciones sean asumidas por personal de las propias entidades o por especialistas externos cuando el proceso, por sus características o complejidad, así lo demande.
Restricciones para evitar conflictos de interés
La normativa delimita además los casos en los que un profesional no podrá actuar como perito debido a circunstancias que puedan poner en duda su independencia.
Entre las causas señaladas están haber tenido una relación laboral o societaria con uno de los oferentes, mantener vínculos de parentesco que puedan representar un conflicto, o haber intervenido en la elaboración de una propuesta que posteriormente tendría que evaluar.
Los participantes en los procesos y demás interesados también dispondrán de un mecanismo de recusación para pedir que un perito sea apartado cuando consideren que existe una circunstancia capaz de afectar su imparcialidad.
Otro de los puntos establecidos corresponde a los informes periciales. Estos deberán sustentarse en criterios técnicos y metodologías previamente definidos, mientras que sus conclusiones no podrán ser modificadas o condicionadas por autoridades administrativas ni por terceros.
Los profesionales estarán sometidos, además, a obligaciones de confidencialidad y a reglas de conducta relacionadas con la prevención del soborno y otras prácticas que puedan comprometer la integridad de la contratación.
Cuando se trate de peritos que sean servidores públicos, las faltas en las que incurran serán sometidas al régimen disciplinario que corresponda, incluyendo las disposiciones de la Ley núm. 41-08 de Función Pública. Esto no excluye eventuales responsabilidades civiles o penales derivadas de sus actuaciones.
El reglamento dispone que los informes periciales deberán elaborarse utilizando un formato uniforme, con el objetivo de establecer parámetros comunes para documentar las evaluaciones efectuadas.
Los profesionales registrados también serán sometidos a evaluaciones periódicas de desempeño. Para ello se considerarán la calidad técnica de sus trabajos, el cumplimiento de los plazos, el uso de las metodologías establecidas y la observancia de las normas y procedimientos aplicables.
En cuanto a los servidores públicos que asuman labores periciales adicionales a sus funciones habituales, la normativa contempla la posibilidad de otorgarles reconocimientos o compensaciones.
El otorgamiento de estas compensaciones estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la institución y al cumplimiento de las normas aplicables a la función pública.
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Tres meses para ajustar procedimientos
El Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 comenzó a regir desde su publicación oficial. Las instituciones estatales tendrán tres meses para adaptar sus registros internos y procedimientos a las disposiciones establecidas en la nueva normativa.
A su vez, la DGCP contará con 90 días hábiles para desarrollar las metodologías, formatos e instructivos complementarios que serán necesarios para la aplicación del reglamento.
La regulación abarca así las distintas etapas relacionadas con la participación de los peritos, desde su incorporación al registro del sistema y las condiciones para su designación, hasta los impedimentos, mecanismos de recusación, confidencialidad, elaboración de informes, responsabilidad y seguimiento de su desempeño.
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