Resolución 328-18 ordena reemplazar tanques de GLP que no conserven el espesor de acero exigido

Santo Domingo.- La seguridad en el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) depende también de aquello que no siempre se advierte a simple vista: el estado de las válvulas, la integridad de las conexiones y la capacidad de interrumpir el flujo del combustible ante una falla. Por eso, las unidades que trasladan este producto tienen prohibido circular con válvulas abiertas o amarradas en esa posición, así como sin tapas o juntas en las conexiones.

Estas restricciones están contempladas en la Resolución núm. 328-18, del 17 de diciembre de 2018, recogida en el Compendio de Normativas de Combustibles del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). La disposición establece que los camiones que presenten cualquiera de esas condiciones no pueden operar ni transitar y fija otros requisitos técnicos destinados a prevenir fallas en las válvulas, las conexiones y los sistemas de descarga del GLP.

Entre los requisitos figura la instalación de válvulas de cierre automático y de exceso de flujo que interrumpan el paso del producto cuando alguno de sus accesorios o mangueras sea arrancado o se desprenda. La disposición también exige que determinadas válvulas destinadas al control de las descargas estén ubicadas dentro del tanque o en una boquilla soldada que forme parte integral de su estructura.

La resolución incluye, asimismo, la obligación de proteger las válvulas, los dispositivos de alivio de presión y los demás accesorios del tanque frente a daños que puedan producirse por colisiones con otros vehículos u objetos o por vuelcos.

Cierre remoto para responder ante fugas

Los equipos de transporte deben disponer de mecanismos para interrumpir el suministro de GLP en caso de fuga. FOTO: FEUNTE EXTERNA
Los equipos de transporte deben disponer de mecanismos para interrumpir el suministro de GLP en caso de fuga. FOTO: FEUNTE EXTERNA

Las medidas de seguridad contempladas en la Resolución 328-18 también abarcan la capacidad de respuesta del conductor ante una fuga de GLP.

Las unidades deben disponer de un sistema de cierre remoto que permita interrumpir el suministro mediante el cierre de las válvulas y apagar el vehículo cuando se produzca una fuga.

En los sistemas de bombeo, la norma exige una válvula de derivación o by-pass, instalada después de la salida de la bomba, para permitir el retorno al tanque del exceso de flujo.

Los tanques también deben contar con los accesorios requeridos para su operación, entre ellos un medidor de volumen, un termómetro, un manómetro calibrado conectado a la fase de vapor y las válvulas de seguridad correspondientes, de acuerdo con las especificaciones técnicas citadas en la disposición.

La resolución exige, además, que las válvulas y los aditamentos utilizados para manejar GLP sean diseñados y fabricados específicamente para ese servicio por fabricantes reconocidos de la industria, y cuenten con certificación UL o CE.

Inspecciones para detectar daños en los tanques

La inspección técnica constituye otro de los mecanismos establecidos para verificar las condiciones de seguridad de las unidades que transportan GLP.

De acuerdo con la resolución, las inspecciones deben realizarse cuando se solicita por primera vez una de las licencias habilitantes, antes de cada renovación anual de los distintivos adhesivos de identificación y cuando el tanque haya sido modificado o sustituido.

También deben efectuarse después de un accidente cuando se compruebe que el tanque sufrió daños o presenta condiciones susceptibles de afectar la seguridad. En esas circunstancias, la unidad debe someterse a una inspección visual completa y a una prueba hidrostática.

La disposición establece, además, una revisión cada cinco años que incluye la prueba hidrostática del tanque, la sustitución de las válvulas de alivio de presión, cuando corresponda conforme a lo establecido en la resolución, la inspección visual interna si el tanque dispone de una abertura de acceso y la comprobación de los sistemas de parada de emergencia y de las válvulas internas.

Ese procedimiento también contempla la medición del espesor de las láminas de acero en toda la superficie del tanque para detectar pérdidas de material o corrosión. La revisión debe abarcar zonas específicas de las unidades articuladas y de los camiones rígidos o bobtails.

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Cuando se determine que el espesor remanente de una lámina es inferior al que figura en la placa original del fabricante, el tanque debe reemplazarse inmediatamente y someterse a la inspección técnica correspondiente antes de continuar operando.

La Resolución 328-18 también establece requisitos para los sistemas eléctricos y otros componentes de los camiones de transporte de GLP.

Los sistemas eléctricos deben ser herméticos y cumplir con la norma NFPA 70, mientras que las luces de peligro, laterales y posteriores deben mantenerse en condiciones óptimas y contar con la protección requerida.

Los vehículos tampoco pueden producir explosiones en el escape y deben disponer de un silenciador que no esté perforado ni defectuoso.

Para los camiones rígidos o bobtails, la inspección incluye la revisión de los neumáticos, incluido el de repuesto; los frenos; las luces; los retrovisores; el vidrio frontal; los limpiaparabrisas; la batería y su aislamiento; los guardafangos; las loderas; el cinturón de seguridad; el sistema de arranque; la alarma de retroceso y el supresor de chispa.

El tanque de estas unidades debe contar con una tabla de calibración realizada dentro de los dos meses anteriores a la inspección técnica, conexión a tierra e identificación correcta de sus compartimientos. También debe comprobarse que no existan fugas en el tanque ni en las válvulas.

La norma prohíbe alterar el diseño estructural de los vehículos y exige que conserven sus aditamentos de emergencia y dispositivos de protección.

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Fiscalización y responsabilidades del personal

La resolución asigna al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, a través de sus dependencias y con el auxilio del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), la realización de las evaluaciones y fiscalizaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad.

Las obligaciones también alcanzan al personal que participa en las operaciones. Los conductores, auxiliares y trabajadores encargados del despacho de GLP deben recibir entrenamiento e instrucción conforme a un programa certificado y aprobado por el MICM, con preparación para actuar ante fugas, incendios y accidentes de tránsito.

La disposición limita, además, la presencia de personas dentro de los vehículos al personal de operación e inspección asignado. Prohíbe que los conductores y ayudantes fumen durante el trayecto y que permitan fumar dentro o alrededor de las unidades durante la descarga o cuando estén estacionadas.

La Resolución núm. 328-18 fue dictada el 17 de diciembre de 2018 en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y firmada por Nelson Toca Simó, quien entonces ocupaba el cargo de ministro de Industria, Comercio y Mipymes.

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