Acuerdos de Operación Conjunta ante la nueva ventana de oportunidades de desarrollo de la industria petrolera en Latinoamérica

El propósito básico de un JOA, es establecer un marco contractual para los intereses en un contrato petrolero que fue firmado con el país anfitrión (PA). Las partes de un JOA, buscan principalmente sumar recursos, compartir cargas y distribuir riesgos, incluidos riesgos geológicos, comerciales y políticos, entre todos los propietarios participantes. El JOA es el instrumento jurídico que determina derechos, intereses y obligaciones, en una estructura corporativa y organizativa para realizar operaciones conjuntas, la asignación de costos y el procedimiento para compartir cualquier producción. Generalmente se firma antes de que comience las fases de exploración y producción (E&P) y una de las partes será designada como “operador” para desarrollar el área del contrato por cuenta conjunta de todas las partes.

En cuanto a la gestión administrativa del JOA, encontramos las siguientes características:

  • Gestión de Operaciones Conjuntas. Ya sea que el operador sea una empresa individual o una empresa de operaciones conjuntas creada especialmente para la operación, el JOA tendrá disposiciones que ordenen la supervisión del operador, por parte de los propietarios del proyecto. Normalmente, la supervisión se realiza a través de un comité formado por representantes designados por cada uno de los propietarios.
  • Decisiones de votación. El JOA especificará el porcentaje de votos necesarios para aprobar ciertos asuntos ante el Comité de Operación. Generalmente se requieren umbrales de votación porcentuales más altos (supermayorías) para decisiones importantes como la aprobación de planes de desarrollo y programas de trabajo y presupuestos anuales. Una decisión de votación puede requerir tanto un umbral porcentual, como el apoyo de un número específico de empresas.
  • Programa de trabajo anual y presupuesto (MWP). Uno de los aspectos más polémicos de las operaciones conjuntas puede ser la aprobación del programa de trabajo y el presupuesto anual. Anualmente, el operador propone los trabajos que se realizarán en los próximos años y su coste.
  • Autorizaciones de gastos (AFE). La mayoría de los JOAs exigen que el operador presente un AFE a lo largo del año, que describe con más detalle que el programa de trabajo anual y el presupuesto, los proyectos que se están llevando a cabo y su costo específico.
  • Operaciones de riesgo único. ¿Qué sucede si una parte desea realizar una operación no requerida bajo el MWP y no tiene el apoyo suficiente? Esto se resuelve mediante una disposición contractual en el JOA, llamada en inglés “sole risk”, que permite que algunas de las partes realicen operaciones sin involucrar a los demás en este riesgo preciso.

Por último, importante destacar que, en la evolución de este contrato, hubo un tiempo en que los JOAs eran exclusivamente constituidos por Empresas Petroleras Internacionales que habían obtenido concesiones de un PA, que tenía poca experiencia y no tenía una Empresa Petrolera Nacional (EPN). Hoy en día, en la mayoría de los acuerdos petroleros internacionales, el PA o su EPN tienen derecho a participar en este contrato, generalmente después de que las partes iniciales hayan realizado un descubrimiento comercial. Por lo tanto, el JOA debe tener en cuenta la opción de que el PA se una al desarrollo del proyecto como propietario de una participación en explotación, una vez que el riesgo exploratorio haya culminado.

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